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Año: 1957, Fallos: 239:441 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El hecho que se investiga en autos constituye un episodio más del vasto plan de sabotaje a que me referí al dictaminar en el caso de Fallos: 238:195 .

En consecuencia, de conformidad con la opinión que expuse en dicha oportunidad, considero que la justicia nacional es competente para conocer del sub judice; ello, sin perjuicio de que, según lo reiteradamente resuelto, se declare que la justicia local ' de la Provincia de Córdoba debe investigar la tenencia de bustos, fotografías y otros elementos de propaganda prohibidos por el decreto-ley 4161/56. Buenos Aires, 10 de diciembre de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1957.

Autos y vistos; considerando:

Que los elementos reunidos hasta ahora en el proceso no demuestran claramente que los hechos investigados configuren delitos del conocimiento de la Justicia Nacional, cuyo ámbito jurisdiccional es estricto conforme a lo declarado por esta Corte en Fallos: 238:202 y los allí citados.

Por ello, habiendo diciaminado el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez de Instrucción y Menores de Villa María, Córdoba, es el competente para seguir conociendo por ahora de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional de Bell Ville.

ALrreDo Orcaz — MANvEL J. AnGaÑarís — Enrique V. GarLt Cantos Herrera — BENJAMÍN ViLLEGAS BaSaviLBAso.


LORENZO TOMAS MAINA
JURISDICCION Y COWPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Por el lugar.

Corresponde a la justicia provincial, y no a la nacional, conocer del hurto de bienes de un particular cometido en la playa de un ferrocarril nacional,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:441 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-441

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