DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El hecho que se investiga en autos constituye un episodio más del vasto plan de sabotaje a que me referí al dictaminar en el caso de Fallos: 238:195 .
En consecuencia, de conformidad con la opinión que expuse en dicha oportunidad, considero que la justicia nacional es competente para conocer del sub judice; ello, sin perjuicio de que, según lo reiteradamente resuelto, se declare que la justicia local ' de la Provincia de Córdoba debe investigar la tenencia de bustos, fotografías y otros elementos de propaganda prohibidos por el decreto-ley 4161/56. Buenos Aires, 10 de diciembre de 1957. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1957.
Autos y vistos; considerando:
Que los elementos reunidos hasta ahora en el proceso no demuestran claramente que los hechos investigados configuren delitos del conocimiento de la Justicia Nacional, cuyo ámbito jurisdiccional es estricto conforme a lo declarado por esta Corte en Fallos: 238:202 y los allí citados.
Por ello, habiendo diciaminado el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez de Instrucción y Menores de Villa María, Córdoba, es el competente para seguir conociendo por ahora de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional de Bell Ville.
ALrreDo Orcaz — MANvEL J. AnGaÑarís — Enrique V. GarLt Cantos Herrera — BENJAMÍN ViLLEGAS BaSaviLBAso.
LORENZO TOMAS MAINA
JURISDICCION Y COWPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.
Por el lugar.
Corresponde a la justicia provincial, y no a la nacional, conocer del hurto de bienes de un particular cometido en la playa de un ferrocarril nacional,
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:441
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