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Año: 1971, Fallos: 275:422 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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uición y acordada de 18 de diciembre de 1961, el respectivo sorteo, resul tando designados los doctores:

Alejandro Ahumada, Argentino Barraquero, Germán Bidart Campos, Luis Botet, Teodosio Antonio Brea, Esteban Canale Demaría, Bonifacio del Carril, Atilio DelfOro Maini, Roberto A. Durricu, Abel M. Fleitas, Carlos Herrera, Héctor Lanfranco, Juan Francisco Linares, José Maria López Ola ciregui, Jorge 5. Oria, Roberto Martínes Ruíz, Agustín Matienzo, Alberto Padilla, Pedro Perissé, Manuel Portela Ramírez, Manuel Río, Ernesto Sou rrouille, Miguel Susini, Carlos A. Tagle y Federico Videla Escalada.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. — Enuaro A. Onrtz Basuairo — Rosmro E. Cuvre — Manco Averio Risolía — Luis Camos Cama — José F. Bibav. Jorge Arturo Peró (Secretario).


MANTENIMIENTO DEL REGIMEN DE LICENCIAS PARA EL PERSONAL

DE SERVICIO Y MAESTRANZA
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre del año 1969.

reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Easualdo y los señores Jueces Doctores Don Roberto E. Chute, Don Marco Aurelio Risolía, Don Luis Carlos Cabral y Don José P. Bidau, Consideraron' Que el artículo 24, segunda parte, del Reglamento para la Justicia Na cional establece que las licencias anuales ordinarias del personal de servi cio y maestranza se regirán por lo dispuesto para los empleados de la administración nacional.

Que el régimen de licencia de éstos ha sido recientemente modificado decreto 7937 del 9 de diciembre último).

Que, teniendo en cuenta la proximidad de la feria de enero —au° constituye una modalidad propia de la justicia— y la circunstancia de que en parte su personal de servicio y maestranza ha comenzado a usar de lícencia con arreglo al régimen hasta ahora vigente, el Tribunal estima conveniente, por ahora y hasta la oportuna consideración del problema.

no innovar en la materia.

Resolvieron:

Hasta nueva disposición las Lcencias anuales ordinarias del personal de servicio y maestranza de los tribunales continuarán rigiéndose por las normas del decreto 8567/61.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. — Esvamo A, Outiz Basvaiso — Roto E. Cuure — Manco Aso Risotía — Luis Cantos Cama — José F. Bin. Jorge Arturo Peró (Secretario).

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:422 
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