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Año: 1971, Fallos: 275:423 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1969 — DICIEMBRE
JORGE W. PAUL y Omos CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No se vulnera la garantía de la defensa en juicio por haberse admitido la validez de pruebas producidas durante la instrucción del sumario por la Gendarmeria Nacional, como policía de seguridad y auxiliar de la justicia federal.

JUICIO CRIMINAL.
La ratificación de las diligencias practicadas durante el sumario es facultad privativa del juez, quien la ejerce cuando las encuentra irre guiares o defectuosas o cuando por otra causa lo estima conveniente.

La defensa que no solicitó, en la oportunidad que prevé el art. 484 del Código Procesal Criminal, la ratificación de los testigos del suma rio, no puede agraviarse de que el juez considerara innecesaria la ratificación integral de lo actuado por la Gendarmería como instructora de la prevención.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con jundamentos no federales o federales consentidos.

No sustenta el recurso extraordinario la alegación de que se viola el derecho de defensa por haber acordado carácter de confesión a las manifestaciones formuladas ante funcionarios policiales, si de la cnusa resulta que a ellas se les ha atribuido valor indiciario por concordar con numerosas e importantes comprobaciones efectuadas durante la instrucción del sumario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los defensores de Federico Evaristo Méndez y de Juan Héctor Jouvé, condenados ambos a la pena de prisión perpetua por sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, ocurren en

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:423 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-423

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