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Año: 1971, Fallos: 275:426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Debe señalarse, por otra parte, que en la sentencia recurrida no se atribuye a las manifestaciones de los imputados ante la autoridad de prevención, el carácter de verdaderas confesiones, sino que se las ha valorado en función de las demás pruebas; por lo demás, en el incidente de retractación diligenciado, se ha debatido y resuelto con suficiente fundamentación, y sin que se hayan conculcado derechos esenciales de las partes, todo lo relacionado con las violencias y vejámenes alegados por la defensa.

Opino, por tanto, que no corresponde hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 12 de mayo de 1969. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de diciembre de 1969.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Federico Evaristo Méndez y otro en la causa Procurador Fiscal c/ Paul, Jorge W. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que llega a conocimiento de esta Corte la causa N" 16.732, instruida con motivo de la actividad desplegada en la Provincia de Salta por un grupo de "guerrilleros" que pretendió, en 1963 y 1964, insurreccionar el interior de la República. En el curso de su acción, integrantes de ese grupo sustanciaron un pretendido proceso y llegaron hasta aplicar la pena capital a dos de dichos "guerrilleros", según constancias de los autos principales que se tienen a la vista.

2) Que, con referencia a tales hechos, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto condenaba a Federico Evaristo Méndez y Juan Héctor Jouvé por los delitos de conspiración para la rebelión en concurso material con contrabando de armas reiterado, ambos a su vez en concurso ideal con tenencia de armas prohibidas y todos en concurso real con homicidio, modificando la calificación de este úl timo por considerar que las acciones acriminadas configuran el delito previsto en el art. 80, inc. 7, del Código Penal, en participación de primer grado, e imponiendo a las personas nombradas pena de prisión perpetua. Contra esa decisión la defensa interpuso recurso extraordinario —fs. 2113/2116— que, denegado a fs. 2127, motiva la presente queja.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:426 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-426

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