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Año: 1971, Fallos: 275:424 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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queja ante V.E, por habérseles denegado el recurso extraordinario interpuesto a fs. 2113 del principal.

Manifiestan, al fundarlo, que desde su actuación inicial ante el Juez Federal de Salta, introdujeron el caso federal para el supuesto de que se atribuyera validez al sumario instruido por Gendarmería Nacional, al que califican de inexistente y nulo, Dicen que la condena se basa, en general, en ese sumario que impugnan, y en especial, en relación con el delito de homicidio, en las manifestaciones formuladas por sus defendidos ante la autoridad de prevención. Consideran que ese sumario, por el hecho de haber sido practicado por la Gendarmería Nacional, por la forma y métodos empleados en su tramitación, y por los vicios de que adolece, carece de valor legal, y sus constancias nada prueban ni pueden probar contra los imputados. Alegan que el tribunal ha atribuido al mismo plena validez probatoria, y a las manifestaciones que en él formulan sus defendidos, la jerarquía de verdaderas confesiones, con los alcances y efectos del art 321 del Código de Procedimientos, vulnerándose así derechos y garantías consagrados por el art. 18 de la Constitución Nacional.

Dicen, por lo demás, que tales garantías resultan igualmente violadas, al fundarse la condena en constancias y testimonios recogidos en el sumario impugnado, no reproducidos ni ratificados ante la autoridad judicial a pesar de haber sido reiteradamente observados por la defensa, y al no haberse tomado en consideración respecto de las deelaraciones de los imputados, las serias y graves denuncias de vejámenes y torturas. Concluyen tachando de arbitraria a la sentencia, por basarse en las constancias de un sumario viciado y nulo, en pruebas no rendidas en sede judicial con el debido resguardo del derecho de defensa, y en manifestaciones arrancadas por violencia, y por tomar en consideración elementos dubitativos.

Opino que los agravios son infundados.

Ellos se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, cuya interpretación es propia de los jueces de la enusa, e irteSiaable. como principio, en la instancia del art. 14 de la ley 48:14 sentencia no contiene omisiones sustanciales para la adecuada solución del litigio y cuenta, además, con fundamentos suficientes que, cualquiera sea su acierto o error, excluyen su descalificación como acto judicial en los términos de la jurisprudencia de V.E.

En lo que hace al sumario de la causa, se instruye el miso "l dos periodos; uno, inicial, dentro del cual Gendarmería Nacional deta con el conocimiento, bajo el contralor y siguiendo instruccio

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:424 
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