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Año: 1971, Fallos: 275:427 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que los apelantes fundan el recurso de fs. 2113/2116, en los derechos reconocidos por el art. 18 de la Constitución Nacional, derechos que habrían sido vulnerados en el "sub iudice" como consecuencia de acordar validez a las constancias sumariales labradas por Gendarmería Nacional. Asimismo, tachan de arbitrario el pronunciamiento del a quo por haber sido dictado sobre la base de pruebas que no se rindieron en sede judicial y que no fueron ratificadas ante el Señor Juez Federal que previno en la causa.

4) Que en el fallo recurrido —reiterándose lo expuesto en el auto de fs. 1510, que confirmó la prisión preventiva de los encausados —se sostiene que las actuaciones instruidas por Gendarmeria Nacional tienen validez de sumario de prevención, en virtud de lo que dispone el art. 3', párrafo 2", inc. a), del decreto-ley 3491/58 y art, 11 del decreto-ley 5540/63 5') Que, contra lo expresado por la defensa, las mencionadas normas procesales no se hallan comprendidas en el auto de fs. 937, que sólo declaró la inconstitucionalidad del decreto-ley 788/63; por lo que aun cuando la causa pasó, en razón de dicha providencia, a tramitar ante el Señor Juez Federal de Salta, tal circunstancia —como se dice en el fallo de fs. 2070—, no afecta la validez de las actuaciones labradas con anterioridad a la aludida resolución de fs.

937. Así resulta de lo dispuesto en ei art. 73 del Código de Procedimientos en lo Criminal que prescribe: "Todas las actuaciones que se hayan practicado durante el sumario hasta la decis:ón de las competencias serán válidas, sin necesidad de que se ratifiquen, ante el Juez que sea deciarado competente. Sin embargo, el Juez a quien correspondiese la instrucción o el conocimiento de la causa, podrá ordenar la ratificación de las declaraciones o diligencias que estimase convenientes, y en todo caso el Ministerio Fiscal y los interesados podrán pedir esa ratificación durante el plenario".

6) Que, además, el a quo ha puntualizado que las referidas actuaciones sumariales fueron instruidas por Gendarmería Nacional como policia de seguridad y auxiliar de la justicia federal, sin que ello importe que esa institución se arrogara funciones judiciales desde que, durante el trámite de aquéllas, mantuvo siempre al tanto de sus procedimientos al órgano judicial y de éste recibió instrucciones ver expte. s/ "Preventivos", sustanciado en 371 fojas). Posteriormente, antes de la apertura del plenario, el Señor Juez de Primera Instancia recibió declaración indagatoria.a todos los procesados y

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:427 
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