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Año: 1971, Fallos: 275:425 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nes de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, que se prolonga hasta que este tribunal declara la inconstitucionalidad del decreto-ley 788/63 y decide pasar las actuaciones al Juez Federal de Salta; otro, complementario, que tramita ante este magistrado, quien concluyó la instrucción.

La intervención de Gendarmería Nacional en el sumario de prevención estaba prevista por el decreto-ley 5540/63, el que no fue expresamente declarado inconstitucional por los tribunales de la causa; pero debe señalarse que, con independencia de esa disposición legal, su actuación como auxiliar de la Justicia Nacional, con la consiguiente facultad para instruir prevenciones sumarias, estaba autorizada en general conforme al decreto-ley 3491/58, Por lo demás, el tema fue fundada y reiteradamente resuelto tanto en primera como en segunda instancias (fs. 1334, 1928, 2077 y 2088).

Llegada la prevención al Juez Federal de Salta, éste completa la instrucción del sumario, actuando, en lo que hace a la apreciación de las declaraciones y diligencias practicadas hasta ese momento, dentro de las facultades que al efecto acuerdan los art: 73 y 197 del Código de Procedimientos.

Una vez que se eleva la causa a plenario, y dentro del período de prueba, ni el Juez considera conveniente ordenar la ratificación de los testigos del sumario, ni las partes la solicitan, no obstante estar facultadas para hacerlo conforme al art. 484 del Código de Procedimientos. Si creía observable la prueba producida en la prevención y receptada en el sumario, la defensa tenía ocasión entonces, en el plenario, de pedir la ratificación de las declaraciones testimoniales que consideraba objetables, y de proponer todas las otras diligencias necesarias para tratar de desvirtuar las evidencias surgidas de la actuación sumarial.

De las constancias del expediente no resulta que se haya limitado en modo alguno el derecho de defensa en juicio, y si los recurrentes no realizaron en el plenario una mayor actividad probatoria, ello sería atribuible a que consideraron que en el sumario no se habían reunido elementos suficientes para demostrar la responsabilidad de los imputados.

La sentencia apelada analiza el mérito de la prueba producida, y es materia ajena a esta instancia extraordinaria del art. 14 de la ley 48, el revisar el criterio con el cual los jueces de la causa ban seleccionado y valorado los medios probatorios.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:425 
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