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Año: 1971, Fallos: 275:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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AÑO 1969 — OCTUBRE

DESTILERIAS BODEGAS y VIÑEDOS EL GLOBO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Es violatoria de la defensa en juicio la sentencia que, sin fundamento legal que lo mutorice, invierte la carga de la prueba, exigiéndola al imputado de infringir la ley 5530 de Sants Fe sobre la base de que ésta se hallaba vigente cuando se comprobó la infracción y que aquél no demostró haber vendido el vino antes.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por V.E. la instancia extraordinaria a fs. 158, corresponde considerar el fondo del asunto.

De lo expresado por el tribunal de la causa en su decisión de fs. 122/23 parece desprenderse que la sanción impuesta a la apelante encuentra fundamento en la ley 5530 de la provincia de Santa Fe, vigente desde el mes de enero de 1962.

Según surge también de dicho pronunciamiento, la defensa de la recurrente, relativa a que el vino en infracción fue vendido en la ciudad de Rosario cuando aún no regía aquella ley, ha sido desestimada por entender el a quo que no existe en las actuaciones prueba alguna sobre el punto, cuya demostración, en todo caso, tocaba a la infractora.

Como se advierte, la única razón hecha valer por la sentencia para juzgar el caso con arreglo a las disposiciones de la ley local cuya inaplicabilidad sostiene el apelante, radica en el criterio del tribunal concerniente a lainversión del onus probandi, criterio no sustentado sin embargo, en norma legal alguna que lo autorice.

En tales condiciones, estimo que el rechazo de la defensa antes aludida no reconoce fundamento suficiente, compatible con la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-9

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