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Año: 1971, Fallos: 275:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con la información sumaria producida a fs. 12 y vta. se-acredita la distinta vecindad del actor con respecto a la provincia demandada, Por ello, y por ser la presente una causa civil, corresponde a V.E. conocer en este juicio (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1', del decreto-ley 1285/58 —ley 14467—). Buenos Aires, 21 de noviembre de 1908, Eduardo H, Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de octubre de 1969.

Y vistos:

Estos autos promovidos por Antonio Vitale y María Pantano de Vitale contra la Provincia de Buenos Aires, de los que Resulta:

Que, a ís. 5/10, los cónyuges actores demandan a la citada provincia por cobro de m$n 892.500, suma que piden se reajuste de acuerdo con la depreciación monetaria, más intereses y costas, Expresan que se constituyó una hipoteca en su favor sobre un inmueble de propiedad de Esteban Klem, en garantía de un mutuo por mgn 300.000. Se dejó constancia que se trataba de un gravamen en primer grado, lo cusl se debió a un certificado erróneo del Registro de la Propiedad, pues se había constituido con anterioridad otro análogo. Agregan que, no obstante que el deudor fue ejecutado por falta de pago de los intereses, no pudo rematarse el inmueble, porque ya había sido vendido en la ejecución promovida por la acreedora hipotecaria en primer grado, Y tampoco pudieron oponerse a esta venta y solicitar una nueva, debido a que en el certificado registral que le sirvió de base, también se los omitió como acreedores hipotecarios, lo cual motivó la extinción de la garantía. Afirman además que el deudor es insolvente y fue declarado en quiebra. Fundan la responsabilidad de la provincia en los arts. 1109, 1112 y 1113 del Código Civil.

Que a fs. 23/25 la Provincia de Buenos Aires contesta la demanda y pide su rechazo. También opone la prescripción. Niega la responsabilidad que se atribuye, los hechos en que se funda la actora, así como que se hayan expedido informes erróneos y desconoce el monto que se reclama.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-12

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