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Año: 1971, Fallos: 275:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción de las penns de que se agravia la apelante circunstancia cuva consideración se impone para decidir en el caso.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto el fallo de fs. 122/123. Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia para que se dicte nuevo pronunciamiento por quien corresponda, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 16, 1 parte, de la Jey 48.

Ronenro E. Cuure — Manco AureLro RisoLia — Luis Canos Cantar — José F, Binav.


ANTONIO VITALE y Ora Y. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia oriciolea" e le Corte Suprema. Cousas en que es parte una provincia, Cura civiles. Distinta vecindad, na e Competencia originaria de la Corte Suprema la demanda contra ales eta promovida por un vecino de otra, si la causa es de nato rales civil y la acción se funda en disposiciones del derecho comi PRESCRIPCIÓN: Comienzo, o dee code le Prescripción extíntiva de un derecho creditoio, el pia.

resulta esimbitarse desde que ese derecho existe, es decir, desde Due nal oy Afible, lo que acurre tan pronto queda abierta la acción. iu, una or eYanto no puede reprocharse al acreedor mo haber actuado es podía darer "Ue MO tenía derecho para hacerlo porque, de 1o contrario Eaberio Mene el caso de que se hubiese perdido tal derecho ames. de haberlo podido ejercer, PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción. Materia civil, Prescripción anual, Vineja De el Año —art. 4091 del Código Civi— la acción contra la Pro.

miem omuenos Aires que, fundada en los arts. 1109, 1112 y 1113 del mismo Código, persigue el cobro de daños y perjuicios por informes erróneos emanados del Registro de la Propiedad, piedas, Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la pro.

piedad.

de inrorincia de Buenos Aires responde por el daño ocasionado a raís la mtiarióo gnoneos del Registro de la Propiedad que dieron hugar a tecno, del gravamen consttuldo y a la basta del inmueble hipo tecado.

DANOS Y PERJUICIOS: Delerminación de ta indemnización. Daño material el mano onde computar la desvalorización monetaria para detemmiaas el monto de uns indemnización, dada la índole de la deuda que sirve de sustento a la demanda —mutuo garantizado con hipoteos +

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-11

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