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Año: 1971, Fallos: 275:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que a fs. 29/30 la actora contesta la prescripción y a fs. 26 se abre la causa a prueba por treinta días. Ambas partes producen la de que informa el certificado de fs. 75 vta. A fs. 76 se dicta la providencia de autos para sentencia.

Y considerando:

1) Que esta causa civil es de competencia originaria de la Corte Suprema porque fue promovida por vecinos de esta Capital (fs. 12 y 12 vta. y dictamen de fs. 14) contra una provincia (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1", del decreto-ley 1285/58 —ley 14.467—).

2") Que, a favor de los actores, se constituyó hipoteca para garantizar un mutuo de m$n 300.000, del que era deudor Esteban Klem.

Según las constancias del título hipotecario, no impugnadas específicamente por la demandada, los certificados expedidos por el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires indicaban que el respectivo inmueble no reconocía ninguna hipoteca, por lo cual se constituia tal derecho real en primer grado a favor de los actores (ver segundo testimonio a fs. 60/64). Tal título no fue observado por el Registro, pues así se inscribió el 22 de febrero de 1961 (ver fs. 7 vta. de los autos "Vitale, Antonio y otra c/ Klem, Esteban", agregado por cuerda).

3") Que el deudor no pagó los intereses al vencimiento del plazo estipulado y, en consecuencia, los actores promovieron ejecución antc la justicia civil, donde el Registro volvió a reiterar la inexistencia de hipotecas anteriores (fs, 36/37). Sólo a fs. 65 de esos autos el letrado apoderado de dichos actores denunció la posibilidad de que existiera un gravamen preferente, lo cual fue corroborado en el informe de fs, 102/103. i 4) Que, sobre la base de esa nueva situación, antes desconocida, los ejecutantes reiteraron el pedido de remate del inmueble hipotecado, con citación de la acreedora en primer grado, Carmen Ingrao de Montalbano (fs. 88 y 105 de aquella ejecución) ; pero pronto Se comprobó que el bien se había subastado en otro juicio promovido por ésta, habiendo resultado comprador su marido, Esteban Montalbano.

5) Que, ante tales circunstancias, los aquí actores pidieron un nuevo remate y la subsistencia de la hipoteca constituida a su favor, en razón de lo dispuesto por el art. 3195 del Código Civil. Pero tal petición fue decidida en sentido adverso a sus intereses en pri

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-13

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