Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 276:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

y sin que lo peticionado importara desconocimiento de la notoria falta de personal que, a su vez, afecta a la Policía Federal para el cumplimiento de las funciones que le son propias para la preservación del orden, 4) Que con motivo del informe de la Secretaría de Superintendencia del dia 2 del corriente, en esa misma fecha se dispuso y cursó nuevo oficio al Señor Jefe de la Policía Federal requiriéndole las providencias necesarias para que —eon la urgencia que el caso reclamaba= se reforzara con personal policial la custodia del Palacio. A esa fecha la situación se había agravado por el retiro de dos nuevos agentes.

Con fecha 4 del corriente mes de abril se incorporaron ocho agentes conscriptos —que cubren cuatro tumos sucesivos de seis horas con dos hombres por tumo—; y el día 6 de igual mes se agregaron 3 agentes electivos por tumo, siendo estos retirados del servicio el día 8.

5) Que, en consecuencia, continúa sin atenderse el pedido del 3 de marzo —a que se hace referencia en el considerando 3"- habiéndose limitado al término de 2 días el refuerzo de 3 agentes efectivos que acaba de señalarse. Corresponde destacar que —como lo expresó el Jefe del Cuerpo de Guardia de Infantería en oficio del 11 de agosto de 1989 (fs. 26 del citado expediente n" 101.769/89)— por la modalidad especial del servicio de la Alcaldía debe descartarse para cumplido a personal sin experiencia, como lo es el de agentes conscriptos.

6") Que la seriedad del problema de que se trata y las circunstancias que se han reseñado imponen a la Corte Suprema el deber de dirigirse al Poder Ejecutivo a fín de ue arbitre las medidas necesarias para su urgente solución, Resolvieron:

Oficiar al Poder Ejecutivo —por intermedio del Ministerio del Interior= solici tindole quiera considerar con preferente atención la solución del problema a que se refiere esta acordada. Acompáñese fotocopia de los antecedentes citados en el considerando 4 Todo la cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el líbro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Eovano A. Ori Basvarno — Romaro E. Cuvre — Manco Aunenio Risoría — Luis Cantos Cama — José F.

Bin, — Jorge Arturo Peró (Secretario).


ESTACIONAMIENTO DE AUTOMOVILES DE MAGISTRADOS

Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL
En Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril del año 1979, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los Señores Jueces Doctores Don

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 276:142 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-142

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 276 en el número: 142 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com