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Año: 1970, Fallos: 276:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Roberto E. Chute, Don Marco Aurelio Riolía, Don Luis Carlos Cabral y Don José F. Bidau, Consideraron:

Que habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado por esta Corte Suprema en la Acordada 1? 28 del 6 de octubre de 1087 respecto a diversos trabajos y gestiones conducentes a la habilitación de las "dársenas" para estacionamiento de automotores pertenecientes a magistrados del Poder Judicial, y teniendo en cuenta los resultados obtenidos, corresponde modificar la Acordada de referencia respecto a la distribución entonces prevista. Esto, en razón de no haberse obtenido —por escasez de agentes el permual indispensable que permita hacer efectiva la reserva de espacio para estacionamiento de vehículos del Foder Judicial en la calle Lavalle entre las de Talcahuano y Uruguay (Ordenanza 22.400/07). Las gestiones a tal efecto se proseguirán en su oportunidad.

Que teniendo en cuenta, además, lo informado por las Cámaras Nacionales de Apelaciones de la Capital en cumplimiento de lo ordenado por este Trilumnal en la resolución del 8 de mayo de 1989 (expdie. u? 2000/81), debe procederse a un nuevo ordenamiento.

Resolvieron:

19) La "dársena" ubicada en la calle Talcahuano, entre Tucumán y Lavalle —en adelante "N" 1". quedará reservada para el estacionamiento de los automóviles pertenecientes a los señores:

Jueces y Secretarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Jueces de Cámara y Fiscales de las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Criminal y Federal y Contenciosoadministrativo; — Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz; Aseor de Menores de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil; — Jueces de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal; — Jueces de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción.

3") La "playa" ubicada en los terrenos adyacentes al edificio sito en la calle UroMuay 2 714 —en adelanto "N" 2" quedará destinada al estacionamiento de los automóviles pertenecientes a los Jueces de Primera Instancia no mencionados en el dispositivo primero que figuran en las listas remitidas a esta Corte por las Cimaras Nacio.

nales de Apelaciones en cumplimiento de lo resuelto el 5 de mayo de 1989 en el expediente u° 2000/01.

37) Por intermedio de la Secretaría de Superintendencia de este Tribunal, serán remitidos a las diversas Cámaras de Apelaciones los distintivos correspondientes para ser adheridos a los parabrims de los automotores, de acuerdo con lo informado por cada una de ellas en las listas de referencia.

4") Impartir instruciones a los titulares de la Alcaldía e Intendencia del Palacio de Justicia a fin de que adopien las medidas pertinentes para el estricto cumplimiento —por parte del personal a sus órdenes— de lo dispuesto en esta Acordada, en el smtido de impedir el acceso a los respectivos lugares de estacionamiento de todo vehículo que carezca del distintivo mencionado en el punto tercero.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:143 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-143

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