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Año: 1970, Fallos: 276:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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37) Establecer como fecha de vigencia de las disposiciones precedentes el día 4 del entrante mes de mayo.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Envano A. Ontiz Basuaiso — Rouaro E. Cuera — Manco Arno Ruoría — Luis Cantos Camnar — José F.

Binay, — Jorge Arturo Peró (Secretario).


OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL. CONTRIBUCION MENSUAL

DE SUS AFILIADOS. SUBSIDIOS
En Buenos Atres, a los 20 días del mes de abril del año 1970, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los Señores Jueves Doctores Don Roberto E. Clute, Don Marco Aurelio Risolia, Don Luis Carlos Cabral y Don José F. Bidau, Consideraron: .

Que mediate acordada del 3 de abril de 1967 —Fallos: 267, 237— se dispuso, a miz del incremento de las asignaciones judiciales entonces acordado, una modicación del coeficiente de los sueldos que constituye el aporte de los afiliados ordinarios a la Obra Social, La cuota fue así reducida al 3 de los haberes que se percibían en concepto de sueldo búsico y omificación por antiguedad, teniéndose en cuenta que los referidos incrementos debían liquidarse como sueldo húsico y, por ende, eran computables a los efectos de la contribución destinada a la Obra Social.

Que el aumento de los haberes, que se ha hecho recientemente efectivo como consecuencia de las leyes 18492, 18.314 y 18.473 —numento que asimismo participa de las características del sueldo básico, impone el replanteo del problema a fin .. ..— a IN de la Al respecto, y con el propísito de lograr el equilibrio adecuado, debe tenerse presente, sin embargo, que los gastos de la institución han de acrecer en razón del aumento de los aranceles convenidos con los sanatorios y del que debe necesaria mente acordarse a los médicos en concepto de honorarios, los cuales no se actualizan desde hace tres años.

Que el anilisis del balance de la Obra en el ejercicio 1989 y el cálculo de las mayores erogaciones previstas para el año actual; asi como la consideración de la incidencia del aporte según el monto de las retribuciones, aconsejan establecer una cuota sobre la totalidad de los haberes correspondientes a cada cargo judicial y de la bonificación por antiguedad que perciben sus titulares, fijindosela en el 2 para la categoría de Oficial Mayor de Sexta (Oficial 17) inclusive y las superiores; y en el 1,50 para las restantes categorías.

Que, por otra parte, corresponde adecuar el subsidio para caros de muerte 0 incapacidad previsto por los incisos a) y b) de la acordada del 12 de agosto de 1957 —Fallos: 238:327 .

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:144 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-144

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