Resolvieron:
1) Sustituir el dispositivo a) de la acordada de Fallos: 267, 237 por el siguiente:
La cuota mensual de contribución a la Obra Social se computará sobre la totalidad de los haberes correspondientes al cargo y sobre la bonificación por antigiedad que perciba su titular, La cuota será del dos por ciento para las categorias de Oficial Mayor de Sexta Oficial 1) y superiores.
La cuota de las categorías inferiores a la mencionada en el apartado precedente será del uno y medio por ciento. Ello en tanto los sueldos de los empleados de dichas categorías no sean iguales o superiores a los correspondientes a los agentes a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso contribuirán con el 2." 1£) La modificación que antecede comenzará a regir y se hará efectiva con las asignaciones a devengarse en el entrante mes de mayo.
II) Modificar la suma establecida por la acordada de Fallos: 238, 327 —incisos a) y b)- como subsidio por causa de muerte o incapacidad, Eijindosela en la de Pesos Loy 18.185 trescientos.
Esta modificación tendrá vigencia desde la fecha de la presente acordada.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Eovanno A. Orrrz Basuarno — Rosmro E. Ciorz — Manco Avnzno Risoría — Luis Cantos Camrar — José F.
Busy, — Jorge Arturo Peró (Secretario).
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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:145
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