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Año: 1970, Fallos: 276:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1970 — ABRIL

NACION ARGENTINA y. RED ARGENTINA DE EMISORAS SPLENDID
TRANSACCION.
Corresponde considerar tardíamente planteada la impugnación de la actora referente a la calificación de transacción asignada a un convenio que puso fin a un juicio sobre nulidad de contrato de compraventa, porque en ninguna oportunidad procesal expresó que se tratara de una liberalidad del gobierno en favor de los er permisionarios de las radioemisoras y que no mediaron concesiones recíprocas en los términos del art. 832 del Código Civil.

TRANSACCION.
La circunstancia de que el reclamo de los ex permisionarios fuere "de muy dudosa procedencia", como sostiene el representante fiscal, no puede servir de base para impugnar posteriormente la transacción que tiene por finalidad extinguir obligaciones.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
El Poder Ejeentivo carece de facultades para anular por sí los decretos 15.588/60 y 11.317/61 por los que se autorizó y aprobó un acuerdo transaccional a raíz del juicio por nulidad de compraventa promovido por el ex permisionario de una radiodifusora. A tal fin el órgano administrador debió considerar las "modalidades" del caso a que alude la Ley de Contabilidad, entre las cuales está el exa men de la justicia de la pretensión de que se trata, lo que sólo depende de su discrecionalidad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de abril de 1970.

Vistos los autos: "Estado Nacional Argentino c/Red Argentina de Emisoras Splendid s/nulidad de transacción".

Considerando:

19) Que el recurso ordinario de apelación es procedente porque el valor disputado excede el mínimo establecido por el art. 24, inc. 69, apartado a), del decretoley 1285/58, sustituido por la ley 17.116.

20 (eel 9 de feto de 1967 Las pares eslbearen Le ieagasción de que instruye la copia de fs. 46/53, acto que puso fin al jui

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:147 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-147

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