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Año: 1970, Fallos: 276:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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culo El distinto criterio que se sostuvo en la resolución Eee significó una correción de errores o equivocasiones, sino un cambio de interpretación.

12) Que, por lo demás, esa es la solución que mejor se adecúa a e peto al Dirección Nacional de Aduanas, porque ella se sostiene en la medida en que ese organismo realiza el contralor de los actos de las aduanas y receptorías y, en general, en cuanto uende a uniformar el criterio de prterción: Teo res acilioses qu pueden haceno valer cuando la aduana local actúa sobre la base de pega interpretación que emana de la Dirección, como ha ocurrido en el sub lite.

109) Queer alía eme eme e Cee de qe primera interpretación se expresado en un expediente ivi e porque, de todas maneras, provino del mismo Interventor de la Dirección Nacional de Aduanas que suscribió la resolución 7/63.

149) Que, en tales condiciones, y toda vez no se trata de ninguno del esos dl a 2. int), dela Ley de Aduna Ct o. 1962), el pago efectuado por la actora goza de los efectos liberatorios propios que obstan al reparo posterior. Ha dicho esta Corte que exigencias notorias tanto de la estabilidad de los negocios jurídicos fomes del code junto de la copeitencia tmqenea dl econpeimiento de la existencia de agravio constitucional en la reapertura de cuestiones definitivamente finiquitadas y sobre la base de una modificación posterior e imprevisible del criterio pertinente en la aplicación de las Ke ET la (Pl: 200:20 1 15) no cabe —por extemporáneo— considerar el agravio que la apelante desarrolla en el memorial presentado ante esta Corte, atinente a la incompetencia del Tribunal Fiscal y de la Cámara Fedeval para conocer en estas actuaciones.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se A confirma la sentencia de fs. 41/42. Epuanpo A. Onriz Basuarno — Rosento E. Cuure — Luis Canios Canrar (en disidencia) — José F. Brmau.

DismEnciA DeL Señor Ministro Doctor Don Luis CArtos CABRAL Considerando:

19) Que el recurso nario ú afs. 46 es REC Aaron mame mo o e

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:154 
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