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Año: 1970, Fallos: 276:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se revoca el fallo de fs. 41, debiendo volver la causa a la sala de origen para que dicte nuevo pronunciamiento, con cl alcance establecido en el considerando 69.

Luns Canos Cannar..


SALVADOR VERON y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando, habiéndose cuestionado la inteligencia de normas federales —en el caso, art, 1 dde la Jey 17.401 la decisión ha sido contraria a las pretensiones del apelante,

COMUNISMO,
Incurren en el delito previsto por el art. 11 de la ley 17.401 quienes han distrihuido públicamente panfletos, de cuya redacción surge indubitable motivación ideológica comunista, así como la intención proselitista de sus autores,
DICTAMEN DEl. Procuranon GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el fallo del inferior en el cual se resolvía sobreseer definitivamente en la Ms e rie imputado: Salador Verte y Alicia Lavagoa de Rivas en orden al delito reprimido por el art. 11 de la ley 17. [y Contra esa sentencia el Fiscal de Cámara interpuso el recurso extraordinario quetha sido concedido por el a quo.

La apelación se funda en que estando en discusión en el caso la debida inteligencia de una norma de carácter federal —el mencionado art. 11 de la ley 17.401 el tribunal se ha pronunciado en forma contraria a la interpretación sustentada por el recurrente.

El punto de derecho a dilucidar es el relativo al alcance y conteuido ate dente de la da pación Terr tienen los términos actividades proselitistas realizadas con ¡ ble motivación ideológica comunista", Del análisis de la sentencia apelada resultaría, por vía de argumentación en contrario, ue el a quo limita el ámbito de la figura delictiva en estudio, cuando se tata de la distribución pública de ban

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-157

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