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Año: 1970, Fallos: 276:265 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con apieación a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo cual ser dejada sin efecto (Fallos: 269:348 , sus citas y otros), 9") Que, por lo tanto, resulta innecesaria la consideración de los restantes agravios de que hace mérito la parte apelante, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General sustituto, se deja sin efecto la sentencia apelada de fs. 218 7222 y vuel van los autos al tribunal de su procedencia para que, por medio de que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo idido precedentemente y con lo dispuesto por el art. 17, primera parte, de la ley 48.

Ronento E. Cuurr — Manco Aunenio Risoría — Jost E, Bmau.


ROLANDO E CAVECGIA Y OTROS v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos Y narantías. Estabilidad del empleado público.

El derecho a la estabilidad de los empleados públicas mo reviste un caricter absoluto que los coloque por encima del interés general y que oblique a man.

tenerlos en actividad, aimyue sus servicios dejen de ser necesarios, ya ses por supresión del cargo, por motivos de economía o por otras causas igualmente razonables y justificadas, lo cual significa que de ningún modo puede reputarse inconstitucional una remación del empleo por el silo hecho de que responda 4 cansas no imputables ul funcionario, CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales, Es principio general, en materia de interpretación emstitacional, lograr Es coberencia y mutua compatibilidad de sus normas, La garantís de estabilidad del em.

pleado público no puede entenderse de manera que desconozes La facultad del Poder Legislativo de suprimir empleos y la del Poder Ejecutivo de remover por sí solo a los empleados de la administración.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

Si los actores fueron dejados cesantes sin culpa de ellos, por aplicación de la ley 16946, y la reincorporación al servicio no es procedente, pueden reclamar una indemnización aunque dicha ley no lo prevea expresamente, inclushe en virtud de lo dispuesto en la ley 17-343 y su decreto reglamentario 4920/67,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:265 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-265

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