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Año: 1970, Fallos: 276:315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE —]ke——— i 12 de la ley 16.937.

me de UN el artículo 13 la circunstancia de que el denunciante, Rossetti Serra, se encuentre en un instituto de detención por haberse decretado su prisión preventiva, toda vez que el señor Presidente de la Cámara puede disponer la remisión a' Tribunal del detenido para el cumplimiento de la mencionada exigencia.

15 de a ley 16509 unones que anteceden la facultad que A de di 7 als Itedemente 1 Don Ye prema aplicar severas sanciones disciplinarias imarias si se tratare d nuncias manifiestamente arbitrarias o. maliciosas: sanciones que, de aceptarse la interpretación de la Cámara, el Tribunal no podría A uc o al reee que, en al o, esonaeodo que la Ciara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional proceda con ama declarado en el penúltimo considerando de la presente de ¡ominiquese —a sus efectos— con devolución de las actuaciones Enuarvo A. Onriz Basuarpo — Ronenro E. Cuurr — Manco Aurerto Risoría — Lurs Cantos CAnrar. .


OSCAR FERNANDEZ POBLET
SUPERINTENDENCIA.
Con arreglo a lo dispuesto por el art. 174 del Reglamento para la Justicia Naciomal del año 1948 —confr. art. 162 del Reglamento del año 1952 corresponde se designe como defensor, para que actúe en un juicio ejecutivo que tramita ante la Justicia de Paz, al Sr. Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes, en lo Civil y Comercial, por encontrare vacante tres de los cuatro cargos que integran la dotación de funcionarios titulares del Ministerio Público de la Justicia Nacional de Paz e inhabilitado el restante para intervenir en el cuso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 1970.

Vista la situación planteada por la Cámara Nacional de Apela

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:315 
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