Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 276:311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

el carácter de personas aforadas, en los términos del art. 24 inc. 19, ps 1.285/58, ley 14.467, por lo que las demandas promovidas simultáneamente contra ellas y contra un diplomático —si lo fuere, en el caso, el Sr. Sukovic— son ajenas a su competencia originaria. :

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General sustituto, se declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema.

Epuano A. Onriz Basuarno — Ronenro E. Cuure — José F. Binau.


NACION ARCENTINA v. 5. A. TOBA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia defínitica Concepto.

La resolución que declara perimida la instancia reviste carácter de sentencia definitiva a los efectos del recurso ordinario cuando razonablemente quepa admitir que ese pronunciamiento conduce a la prescripción de la acción intentada. Tal ocurre en el caso en que la actora ha demandado el cobro de los daños y per:

juicios derivados de averías provenientes de un abordaje, pues en el supuesto de mantenerse el fallo que resolvió la caducidad de la instancia podría quedar prescripto el derecho, de acuerdo con la que disponen los arts. 852 y 1268 del Código de Comercio. (') MENCEDES SALVADOR nm: OTAMENDI v.


ITALO FRANCISCO BELTRAME y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Neguisttos propios. Cuestimes no federales. Inter.

pretación de normas y actos comunes.

Es irevisable en la instancia extraordinaria la sentencia que, con -funamentos de hecho, prueba y de derecho común, resuelve sbzo el alcance de estipulaciones contenidas en boletos de compraventa, falta de constitución en mora y conducta observada por las partes antes y después de iniciado el litigio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones Tu federales. Sentenctas arbitrarias. Principios generales.

El pronunciamiento suficientemente fundado no es susceptible de descalificación como acto judicial. Y la tacha de arbitrariedad no incluye las discrepancias respreto de la selección y valoración de la prueba efectuadas por los jueces de la causa.

1) 29 de abril Fallos: 272:37 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 276:311 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-311

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 276 en el número: 311 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com