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Año: 1970, Fallos: 276:312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propics. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Laos jueces no están obligados a ponderar una por una todas las pruebas agregadas a la causa, sino sólo las estimadas conducentes para su correcta solución.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La circunsuncia de que el tribunal de la causa haya acordado preferencia a determinados elementos probatorios, respecto de los invocados por el apelante, mo configura arbitrariedad. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión justiciable.

Las resoluciones que aplican sanciones disciplinarias dentro del límite que las leyes autorizan —en el caso, art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— y sin evidente exceso en sus facultades, son privativas de los jueces de la cansa e irrevisables en la instancía extraordinaria.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 1970.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido Carlos de Pack n de coma Otamendi. Mercedes Salvador de e/ Fetrara, tulo Francisco y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que de las constancias acom con la queja se desprende que la controversia | if de decia amb la base de consideraciones de hecho, prueba y de derecho común, ias de los jueces de la cuusa e irrevisables, por su naturaleza, en A a pega pe relacionado con el alcance de las cláusulas estipuladas en los boletos de compraventa, la falta de constitución en mora de la compradora Sra. de Otamendi, el conocimiento de la primera operación por parte y qu de id e Mi TOPE PO y iniciado el litigio.

a lo expuesto corresponde agregar que la sentencia se encuento amplamene fundado que bmp a deralifcón come acto judi Correo redada Jenteremlencia de cun Corte Ce llos: 267:114 , 402; 268:38 y sus citas), sin que la discrepancia del apelante con el criterio de selección y valorización de las pruebas suste le tas de mierdas role: 2 AD 394; 269:159 ,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:312 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-312

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