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Año: 1970, Fallos: 276:310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RENE EDMUNDO HOLDER
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Cheque sin fondos.

Corresponde al Juez en lo Penal de San Isidro, con jurisdicción en el lugar de entrega del cheque, y no a la Justicia Nacional en lo Penal Económico de la Capital Federal —asiento del banco girado— conocer del proceso por el delito de libramiento de cheques sin provisión de fondos. (1)
FRANCISCO R. MAURO v. EMBAJADA ve 14 REPUBLICA SOCIALISTA
FEDERATIVA DE YUGOESLAVIA y Omo JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajedores y ministros extranjeros.

La demanda promovida simultineamente contra un diplomático extranjero y la respectiva embajada, que no reviste el carácter de persona aforada, en los términos del art. 24, inc. 1°), del decretoley 1285/58 —ley 14.487-, es ajena a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Sustrruro Suprema Corte:

Por aplicación de lo resuelto en Fallos: 263:47 , corresponde, er mi opinión, declarar la incompetencia del Tribunal para entender en la causa. Buenos Aires, 17 de marzo de 1970. Enrique ]. Pigretti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 1970.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la presente demanda se promueve contra la Embajada de la República Socialista Federativa de Yugoslavia y/o contra el Sr.

Slulo Sulovic o quien resalte responsable del acidente retenido a fs. 10/13, sosteniéndose las de comprenda argianria de esta Corte "en vinud e personas y Embajada " Que, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal —Fallos:

244:448 ; 263:47 y otros— las embajadas extranjeras no revisten — Deal

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:310 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-310

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