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Año: 1970, Fallos: 276:313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sus citas y otros). Es conocida, por lo demás, la juri ia de esta E DE latas mps edo y cada una de las arimadas al proceso, sino slo las que estimtn ducentes su correcta solución CFallos: 266:178 ; 272:225 , entre onos), como también que la circunstancia de que el tibanl decae DE lapa geualado feria a detmminalos elemento probatorios, invocados recurrente, no sustenta aludida tacha (Fallos: 268 364 y machos otros).

Que en lo que atañe a la multa impuesta por la Cámara a los demandados, con fundamento en lo que establece el art. 45 del Códai! CT E AA mete privativa intervienen cn el pleito, a ET pea die es da preto dido yt Bor los sancionados, lo que excluye su revisión por esta Corte meel recurso extraordinario, salvo que se acredite que aquella excede el límite fijado en dicha disposición legal, o que la sanción importe un evidente exceso en el ejercicio de tal facultad, lo que no ocurre en el caso "sub examen".

Por ello, se desestima la queja.

Epuarvo A. Onriz Basuarno — Ronenro E. Cuure — Manco Aunrerio RisoLía — José F. Binau.


NESTOR EDUARDO SILVA v. MUNICIPALIDAD pr CORONEL SUAREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter.

pretación de normas y actos locales en general, No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, con fundamentos de hecho, prueba y de derecho local, desestima la impuqnación de un decreto municipal que rescinde un contrato de obra pública de pavimentación. (1) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteemiento en el excrito de interposición del recurso extraNo procede el recurso extraordinario sí la cuestión federal no fue planteada ante el tribunal de la causa y se formula por primera vez en el escrito de su interposición. (°) — (1) 29 de abel Fallos: 267:366 , 9) Fallos: 268:198 : 269:240 : 271:381 .

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:313 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-313

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