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Año: 1970, Fallos: 276:332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AGUSTIN DANIEL LAMAS y OTROs v.


ASOCIACION BANCARIA —SOCIEDAD ve EMPLEADOS DE BANCOS.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federdes consentidos. Fundamentos de orden común.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que declara la inconstitucionalidad de un decreto del Poder Ejecutivo, por haber excedido las facultades reglamentarias de aquél, si el caso se refiere a la interpretación de una ley común, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fede.

vales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

A pesar de la naturaleza común del art. 79, párr. 1, del decreto 989/08 y la del art. 97, apart. 89, de la ley 14.455 que aquél reglamenta, existe cuestión federal suficiente para ser resuelta en instancia extraordinaria cuando se lu declarado inconstitucional e' decreto por exceder la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo (voto del Doctor Luís Carlos Cabral).

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Sustrruro Suprema Corte:

De conformidad con reiterada ¿queden del Tribunal, cuando la inconstitucionalidad de un decreto del Poder Ejecutivo se delega e qlo de ele - _— e L , según la i ión que los jueces ordinarios han ribidoa la ley de arden cmo replimentado, no exo, qn pure cipio, caso federal que autorice la apertura de la instancia extraordimaria. En efecto, siendo previa e irrevisable por la Corte la inteligencia acordada a la ley común, la cuestión carece de relación directa con los arts. 86, inc, 2? y 31 de la Constitución Nacional (Fallos: 250:55 , sus citas y muchos otros).

Esa jurisprudencia admite, es cierto, excepción para aquellos supuestos en lus que la comenión se la semencia apelbdo.acuea de la incompatibilidad de las normas no federales en que se funda el conflicto con la Constitución Nacional sea insostenible y conduzca a frustrar algún derecho de naturaleza federal.

No es ésta, en mi opinión, la hipótesis del sub lite, en el cual, cmo eta de Rie uo al art. 9, inc. 8? de la ley 14455, ha veni reconctne la valide dela ampen sión im a los actores, como afiliados a la asociación profesional ptas Apis Prints tes

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:332 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-332

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