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Año: 1970, Fallos: 276:328 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Además es del caso señalar (ver fs. 13 vta.) la petición de que ve mimar el pg, y que de no haceme 6 ceciv se puc a embargar bienes de la deudora o se decretara su quiebra, el juez peveyó "hágue la lación oliido", de donde e Geprnde q juzgador sólo consideró nr pestine Ma mación de pp: mel:

ot , entre las i 47 lala contemplada incl en el Pienso, por lo expuesto, que corresponde confirmar la i ido en autos. Buenos Aires, 7 de abril de 1970. Eduardo H. Marquard:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1970.

Vistos los autos: "Faros Shipping S. A. y A. Scoufalos c/Dalmine Siderca SA.LC. 1/intimación de pago y embargo de bienes".

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 253/266 es jeeedenes por halleme en ala de juicio la inuligencia de los cias.

de un Tratado y haber sido la decisión recaída en la causa contraria al derecho que en ellas funda el apelante Cart. 14, inc. 39, de la ley 46).

29) Que la sentencia de la Sala Civil y Comercial de la Cámara Nosional de Apetaciones en ln Federa embenó la de primera amar por Se Juez enla ivi de Fonaez, Copial de Card el Rep en " " Elica de los Estados Unidos del Brasil.

39) Que de la traducción obrante a fs. 3/28 se desprende que la apelante solicitó en jurisdicción brasileña intimación de ..

me Tulio SUI SAI" Pr la suma y uss al5.128.33 o " i en pt tiempo del mismo y, en caso no hacerse efectivo aquél, emburgo de bienes al scedad menciona de Por ctevalos 01m deducación diste A qe paióa dele 1.

j con el auto a fs. 13, vta, dispone:

riágue la ciación soliciada Carts. 9 y 13? del Código de Procelt mientos Civiles)".

49) Que la solicitante entiende dicho auto equivale acopración votal de qn mclaron y, e duen encia, a a

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:328 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-328

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