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Año: 1961, Fallos: 250:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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orden las de segunda y tercera. Se dejan sin efecto las regulaciones practicadas.

ArIstóBULO D, Aríoz De LaMaprip — JuL1o OYHANARTE — PEDRO ABERASTURY — RicarDo CoLomBREs — EsteBan Imaz,
MANUEL ANTONIO ALONSO v. LEOPOLDO SALVADOR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos, Fundamentos de orden común.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que declara la inconstitucionalidad de un decreto del Poder Ejecutivo, por kaber excedido las focultades reglameniarias de aqué', si en el caso se refiere a la interpretación de una ley común. La cuestión earece de relación directa con los arts.

$5, ine. 29, y 31 de la Constitución Nacional.

PAGO: Principios generales.

En materia laboral, la reelamación en término razonaolemente breve obsta a la aplicación del efecto liberatorio del pago.


SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Buenos Aires, 26 de mayo de 1960, El Dr. Alfredo del C. M. Córdoba, dijo:

En autos está probado, por el reconocimiento de la demandada, que el actor trabsió a órd:nes de esta úlima desde el 1/1/58 hasta el 31/5/59, Está probado también que es padre de dos hijos nacidos, uno en 1946 y otro en 1949.

Ahora bien, el art. 1 del decreto-ley 7914/57 crea Il: obligación para los empresarios industriales de pagar a los empleados y obreros de su dependencia la suma de m$n. 150 por cada hijo menor de quinee años.

Posteriormente el Poder Ejecutivo dictó el decreto 6723 de la fecha 30/8/58, reglamentario del anterior enyo artículo 39 2n el párrafo 49 establece el plizo de 90 días para que los trabajadores que ingresen con pos:erioridad 2 su sanción, presenten a sus empleadores la documentación necesaria para nereditar 2) víneulo disponiendo en el 3, que si vencido ese plazo no se hubiera enmplido con tal exigencia, se suspenderán los pagos, los que se reiniciarán en la fecha en que se neredite el vínculo familiar no teniéndose derecho al pago correspondiente al lapso intermedio, Considero que no habiendo condicionado In ley material el nacimiento del derecho a la comprobación de sus requisitos, el decreto reglamentario sólo ha podido válidamente supeditar a aquel enmplimiento la exicibilidad del pago pero no disponer por vía reglamentaria la exiinción del derecho.

En efecto, el ine. 2" del art. 86 de la Constitución Nacional antoriza al Po

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:55 
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