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Año: 1970, Fallos: 276:327 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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$.A. FAROS SHIPPING y OTRO v. 5. A. L.C. DALMINE SIDERCA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados, Procede el recurso extraordinario cuando en la cansa se discute la inteligencia de un tratado internacional —art. 3 del Acuerdo Argentino-Brasilero de 1880 y la resolución es adversa a las pretensiones del apelante, EXHORTO: Diligenciamiento.

Corresponde confirmar la sentencia que no hizo lugar a la solicitud de ejecutoria librado por el Juez en lo Civil de Fortaleza, Capital de Ceari, de la República de los Estados Unidos del Brasil, para que se íntime de pago a una empresa ! comercial argentina o se decrete su quiebra, sí las constancias contenidas en el exhorto no permiten inferir con claridad que el derecho que se invoca se encuanCe amado par el art. 3 del acuerdo celebrado con la República del Brasil en EXHORTO; Diligenciomiento.

Las autoridades argentinas están Encultadas para examinar si se encuentran satis.

fechas lus requisitos formales que deben reunir los exhortos que les son remitidos por jueces extranjeros. En virtud a ello, al no encontrarso especificadas con elaridad las medidas cuyo cumplimiento se impetra, corresponde desestimar la rogatoría, DICTAMEN DEL Procunanon GENEnar Suprema Corte:

De la traducción, corriente a Es. 10/28, del exhorto al que se reieren estos actuados, resulta que la misma justicia brasileña Cver fs.

25 y vta.), por intermedio de le Clara e intervino, sólo se consi deró competente en lo relativo a tomar decisiones sobre la carga, por tratarse de medidas conservatorias a perenaies, de naturaleza urgente, y a falta de otro medio que el de recurrir, para obtenerlas, al juez del lugar en que se hallaba el barco, Así lo entendió, de acuerdo con la disposición legal que rige las situaciones de emergencia paza la embarcación y que tiende a asegurar a amados 0 su comandante el pag de un ródto pi y e pe admitiendo asimismo que de resultar insuficiente e o de la e el derecho a reclamar el resto queda a salvo para el uturo. .

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:327 
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