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Año: 1970, Fallos: 276:426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Agrega que, de acuerdo al art. 2 del último de dichos deer:tos, su mandante quedó autorizada para establecer comunicaciones radiotelegráficas a mayor distancia de mil kilómetros de la Capital Federal con todos los países del mundo, excepción hecha de aquéllos con los cuales el Estado tenga comunicaciones telegráficas propias, a cuyo respecto la compañía actora queda obligada a establecer el servicio si el Estado lo riquiriese y de acuerdo con las convenciones especiales que se establecieron en cada caso.

Recuerda que el primer decreto citado prevé en su art. 2 que la concesión se regirá por las leyes 750 1/2, 4408 y 9127. Según el art. | de esta última, el servicio radiotelegráfico dentro del territorio de la Nación y para las comunicaciones internacionales hasta una distancia minima de mil kilómetros será hecho exclusivamente pur el Es tado. Por ello es que la actividad de la actora se ha circunseripto 4 efectuar comunicaciones radiotelegráficas con el extranjero y a más de mil kilómetros de la Capital Federal.

La actora posee en la provincia demandada una estación trans misora en la localidad de Monte Grande y una receptora en la de Villa Elisa.

En ¿l año 1949 dicha provincia ereó por ley 5544 un impuesto al consumo de la energía eléctrica dentro de su territorio, para usos comerciales e industriales, que alcanzó al 10 de los im facturados en pesos moneda nacional. Por otra ley n? 5880 del año 1958 se creó un fondo especial para obras eléctricas en la provincia, destinado a la construcción, renovación, mejoramiento e instalación de servicios eléctricos dentro de su territorio. Su art. 2 dispuso que ese fondo especial se integraría con el producido de otro impuesto de mán 0,05 sobre la energía eléctrica consumida por el ahonado residencial y de m$n 0.20 por el comercial, industrial y de otros servicios CKWIT Excrurado).

Por fin, en el año 1967 se dictó una nueva ley número 7290, por la cual se unificaron los impuestos creados por las dos leyes antes aludidas, que pasaron a denominarse impuesto al servicio de electricidad, cuyo Jendacido integraría el "Fondo especial de desarrollo eléctrico de la Provincia de Buenos Aires", cl cual alcanza a todo usuario de energía eléctrica en el ámbito provincial. Se aplica sabre cl monto total facturado a favor del ente prestador, de acuerdo con los siguientes porcentuales: a) servicio residencial 2 y b) servicio comercial € industrial 15.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:426 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-426

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