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Año: 1970, Fallos: 276:431 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7) Que asimismo sostiene la demandada que no medió en el caso la debida protesta para que la repetición sea viable, Admite sí que se efectuó con respecto al impuesto derivado de las e. 5544 y 5880, pero, como ello ocurrió ante la Delegación de la Dirección de Rentas en la Capital Federal, insiste en que no era ésa la repartición sompeente para recibirla. Estima esta Corte que, al declararse la disconformidad con el pago ante una dependencia como la de que se trata, no puede, en mado alguno, ignorarse aquélla por la Provincia, porque normalmente el funcionario a cargo de la Delegación estaba obligado a elevar a la superioridad el contenido de la escritura de protesta.

8") Que sostiene también la demandada que, en cualquier caso, liabrían quedado sin protesta los pagos hechos entre el momento en que se sancionó la ley 7290 y la nueva reserva hecha con relación al gravamen derivado de ésta, es decir durante los meses de julio a octubre de 1957, por lo cual no serían susceptibles de repetición. Teniendo en cuenta que dicha ley, en definitiva, vino a unificar los impuestos de las dos anteriores, no cabe duda que la primera protesta de la actora abarca los pagos posteriores a dicha ley. No podía dudar el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que aquélla estaba disconforme con semejante gravamen que, en definitiva, tiene el mismo alcance y es pasible de las mismas objeciones hechas a los anteriores.

9 Que, en cuanto al fondo del asunto, es decir a la procedencia del cobro de los gravámenes cuva repetición se intenta, esta Corte se remite a los fundamentos de Fallos: 269:92 , en obsequio a la brevedad, pues no encuentra que la demandada aporte nuevos elementos de juicio que hagan variar dicha solución.

Por ello, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el Señor Procurador General sustituto, se falla esta causa, haciendo lugar a la demanda y, en consecuencia, se condena a la Provincia de Buenos Aires a devolver a Transradio Internacional, Compañía Argentina de Telecomunicaciones Sociedad Anónima, la suma de $ 160.320.,80 —ley 18.188, con intereses desde la contestación de la «demanda y las costas del juicio, Rovenro E. Cuurr (en disidencia) — Manco Aunerto RisoLía — Luis Cantos CABRAL — Josf F. Binau,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:431 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-431

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