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Año: 1970, Fallos: 276:427 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Las compañías prestatarias del servicio actúan como zgentes de percepción de esos impuestos, siendo S.E.G.B.A. la que atiende l los servicios de las estaciones de la zctora. Esta ha abonado puntualmente todos Esos impuestos, según lo acreditan los recibos que acompaña con la demanda. Aclara que, en los pagos correspondientes a la estación Monte Grande, está incluido el consumo eléctrico de las estaciones radiales de Radio Excelsior y Radio Splendid, el cual se efectúa mediante un cable de extensión desde la estación de Transradio, con conformidad de S.EGBA. y, para comodidad de ésta, se factura globalmente a la actora, quien luego es resarcida por Radio Excelsior. Tales importes están deducidos del total de fzcturación, para establecer la suma reclamada, t Recuerda que en el año 1963 demandó "a la Prnriaela por e.

190 concepto correspondiente a los impuestos años 1956 hasta 1963, demanda admitida por esta Corte, según sentencia de 11 de octubre de 1963, La pretensión hecha valer en cse juicio alcanzó al 94 de los consumos, es decir, la parte destinada a comunicación internacional, pues el 6 restante correspondía 2 consumos locales, por los que no correspondía la exención pretendida. No obstante el resultado de ese primer pleito, la demandada se ha negado a adada improcedencia del cobro posterior, pese a las gestiones hechas por la actora. :

Con fecha 26 de setiembre, ésta formalizó escritura de protesta, cuyo testimonio acompaña, para todo pago futuro de los impuenos creados por las leyes 5544 y 00, pele: que cubre todos los que medico pretenden repetir. Entiende que, . — el conteni la ley 7290, los pagos que corresponden a su cumplimiento quedaron involucrados en la .. no obstante lo cual, por escritura de 31 de octubre de 1967 formuló una nueva protesta, de la que también acompaña testimonio.

Funda su derecho en el art. 67, ine. 129, de la Constitución Nacional, en cuanto atribuye al Congreso de la Nación la facultad exclusiva de reglar el comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre si, como consecuencia de cuya facultad entiende la actora quedó vedado a las provincias entorpecer el ejercicio de la misma Cart. 108 de dicha Constitución).

Sostiene que el gravamen a la corriente eléctrica utilizada en la transmisión radiorelegráfica recae sobre la transmisión misma, ya A el consumo de que se trata es directamente proporcional a la canti de mensajes transmitidos. Afirma que la corriente eléctrica transmi

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:427 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-427

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