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Año: 1970, Fallos: 277:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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corresponde dejar sin efecto la sentencia recurrida a fin de L pm tupida Buenos Aires, 16 de abril de "1970.

Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 1970.

Vistos los autos: "Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal c/ Consorcio de Propietarios Junín 36/40".

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario deducido a És. 48/52 y denegado a Es. 53, fue declarado procedente por esta Corte a fs. 79.

29) Que la sentencia de pri instancia CEs. 37), en razón de que la actora desistió de pebducir la prueba oltecida , rechazó la demanda por no haberse acreditado que la parte contraria ocupase personal comprendido en los convenios colectivos invocados en el escrito inicial.

39) Que en su ión de la actora sostuvo total de la re oh di Adujo en esa se o e dao revelo, la qiero periido (ener poe desmenrados los entres e que se Fundo 4) Que no obstante ser ésta la única cuestión llevada a su conocimiento, la Cámara a quo omitió considerarla y decidió la causa por aplicación de la doctrina sentada en el precedente jurisprudencia que cita, según la cual los convenios colectivos i ae e O io es de dera de repr del ente patronal que los suscribió.

5) Que, en las condiciones expuestas, el Tribunal considera que asiste razón al apelante en cuanto sostiene que la sentencia ha excedido la jurisdicción abierta con el recurso de apelación concedido a fs. 43, cuya finalidad era demostrar que la pretendida absolución de posiciones en rebeldía acreditaba la existencia de un "encargado no pemerent a vicendi ", en la finca de propiedad del consorcio

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-10

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