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Año: 1970, Fallos: 277:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vincia de Tucumán 90:97 ; 112:203 y 143:357 ).

Por jente, si la Nación, o una de sus entidades autárquicas, REN temer epoca pademos ao Peras eo ema, e Je qee —-ada le pastas de TU 261:415 ; 264:375 y AE: 20 este arme au ininrea Juldo ae la Cone Capra sólo contra la provincia y además deduzcan, ante los jueces de primera instancia una acción similar contra la persona no aforada.

Lo dicho no obsta, desde luego, a la de la jurisdicción de los tribunales federales pare el Esto cn vn ema autárquicas CFallos: 2:16 y 269:431 ), que a través de ese medio pueden demandar conjuntamente a la provincia y a la persona carente de fuero ante la justicia local competente.

En consecuencia, que revocar la sentencia ocio er primera instancia para entender en la causa. Buenos Aires, 7 de mayo de 1970. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de junio de 1970.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa EN.TEL. e/ Ministerio de Obras Públicas de la Pro vincia de Buenos Aires y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja es la invoca el fuero E A o semarida Ea ado edema. a mr peo Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 152/158.

Y considerando en cuanto al fondo, por no ser necesaria más sustanciación: :

19) Que la sentencia apelada de fs. 148/1149 desestimó las ciones de Talta de persnería y de incompetencia, opuestas por la Provincia de Buenos Aires. E: "

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-13

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