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Año: 1970, Fallos: 277:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANGEL AYERBE y GORDOVIL y OTROs v. MIGUEL

AYERBE y GORDOVIL y OTRO.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justificiable.

Las multas impues'as con fundamento en lo que establece el art. 45 del Cádigo Procesal Civil y Comercial de la Nación, constituyen facultades privativas de los magistrados que intervienen en el pleito, lo que excluye su revisión por el Tribunal mediante el recurso estraordinario, salvo que se acredite que aquélla excede el límite fijado en dicha disposición legal, o que la sanción importe un evidente exceso en el ejercicio de tal facultad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según doctrina de V. E. Csentencia de 29 de abril del corriente año in re "Otamendi Mercedes Salvador de c/ Beltrame Italo Francisco y otro" —expte. 0.39, L.XVI-) la iras de multas con fundamento en lo ——Ko Comer del Neón mia ua Ue princes de le magistrados intervienen en a raíz comprobaciones pee ted DE e ple pe la que excluye su revisión por la Corte mediante el recurso extraordinario, salvo que se acredite que se ha excedido el límite fijado en ade deme tele la sanción importe un evidente exceso en el ejercicio de facultad. , la ee Estimo por no en el caso i a que eeferenca el tallo aludido, remedio dederal tnimeado ee Inproee dente y que así corresponde declararlo. Buenos Aires, 13 de mayo de 1970. Eduardo H1. Marquards.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de junio de 1970.

be Verlo: Inem endo an quie omtiledos "AyerGordovil, otros Gordovil, Miguel otro s/ plomariguts e Aa ' Considerando: E 19) Que el recurso extraordinario deducido a fs. 314 de los autos principales versa, exclusivamente, sobre la multa de m$n 50.000 :

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-15

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