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Año: 1970, Fallos: 277:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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campo, describió su ubicación de la sigui Ue Meaño 17 LU pur las Netas La Z Y, X, V. U. T,5, RO, a el Riacho Monte Lindo al Sud, el Riacho Inglés y Lobato al Norte, el Río Pacapray °i Ente y que coneia de einto til meca teaea o rt e As, 83 Cs), inutili te cm el Nano tl yl Pr, uy mid e sin objeto". Inclusive, las discrepancias que surgieron entre el referido agrimensor y el Departamento de Ingenieros Civiles, durante la tramitación de la referida mensura, radicaron en la superficie que debía asignarse a la fracción encerrada entre la mencionada poligonal y los ríos Paraguay, Lobato, Inglés y Monte Lindo, que indiscutiblemente estaban comprendidos en la concesión (ver especialmente fs.

8.0 vie. y ses: del empedene de de Diecrión General de Tierras-Geodesia —carpeta N° : agregado sig acamajer, que et.

mina con la aprobación de la mensura E pen Genulfo Sol por decreto del Poder Ejecutivo Nacional de 18 de mayo de 1897 —a fs. 103/104—).

Lem gb quel me le e el le Earageo" En lar el se consignó que el límite es el Río A Ne Pee novich" (a fs. 22 vta.) y en la compra efectuada en el concurso de don Nicolás Mihanovich, hijo Ca fs. 79 vta.).

13?) Que, por lo demás, en la mensura realizada a instancia de los herederos de don Nicolás Mihanovich, practicada por el agrimensor Félix M. Cattaneo, quedó claramente expresado que el limite Est lo foma la human del io ara dede la ca del cho Monte Lindo hasta la boca del Ri Lobato o Araguay Miní ES E En el temo comido oe ¡emeeca el eyero cundo establece los rumbos que van de los vértices 73 a 74 Cs. 105); 105 a 106 Cfs. 108); y 115 a 116 Cfs. 109/109 vta.), según resulta de su comparación con las constancias del plano de fs. 165.

14) Que, sobre la base de esta mensura, aprobada decisión judicial del 10 de junio de 1925, con la previa conformidad del Señor Agente Fiscal Cf. 173 vta, 188 vta. y 189 vta), se efectuó la venta del campo a la actora, consignándose los límites indios pre ime UE. 209 rd.

15) Que, además de lo expuesto, cabe consignar que el dictaPES hp pei tad q

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:139 
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