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Año: 1970, Fallos: 277:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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27) Que cabe puntualizar asimismo que varios de los testimonios mencionados merecen serias objeciones: Clotildo Giménez dice a fs. 319 que no fue demandada por desalojo y que entró a vivir al peste "El Infierno" en 1933, no obstante que en el censo efectuado por la Policía de Formosa resulta que reside en el lugar desde 1956 Cfs. 17 del expediente sobre denuncia contra varios pobladores mu usurpación de tierras), pues antes ocupaba el Banco Lobato (Es. 30/31 del juicio de desalojo ido contra Pantalcón Leguizamón y otros, agregado por Eto Gayoso Co Gayozo) conoce la historia eto bre de be de lo quan pedos de somtó Cie, 320 vea./321); e Giménez —hijo de ildo—, quien afirma haber nacido en el lugar, "no sabe" si la actora instaló un puesto allí; Cándido Cardozo también afirmó vivir desde 1933 Cfs. 27 vta.

del sumario instruido contra el Director de la Escuela), pero en el censo recordado afirmó residir allí desde 1958 Ca fs. 15 de las mencionadas actuaciones); Rolando Grigera. incurre asimismo en contrasiesize acera de Ya echa de miden qn de des LEEN y 18 del sumario censo antes mencionado, respectivamente): y respecto Se Melo Mater te deso semenia Homo de deslojo ue no fue ejecutada en virtud de la sanción del decreto E 2136/61 Cver Es. 88/91 y 103/104 del proceso iniciado por la actora contra Pantaleón Leguizamón, Ramón Muñoz y Agustín Cabañas, agregado por cuerda).

28) Que, por lo demás, la construcción y mantenimiento de un puesto resultan corroborados las constancias de los libros de la actora llevados en legal forma Ce. 449/451) y, en especial, por la propia conducta del director de la Escuela Provincial instalada allí, don Anastasio Patiño, quien solicitó autorización a la actora para disponer: de des maderas con que antalo constenida: la aemecióa 29") Que, las razones apuntadas, la demanda es dente, pues la . ha — el DI de A mos exigidos por el art. 2758 del Código Civil.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se Meco laura la demanda por reivindicación y se condena a la Provincia de Formosa a restituir a Santa Catalina Estancias S. A. la posesión de la fracción de campo denominada paraje "El Infierno", e Ne E Fo La SY a Ese pr al No

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:143 
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