Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 277:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

macia" fue — por los respectivos titulares, quienes adquirieron en virtud de un plan de colonización e e — pi ganado, muebles e instalaciones rurales y realizaron mejoras Cver especialmente la nota transcripta en la escritura de fs, 29).

239) Que, desde entonces, la posesión fue transmitida a los sucesivos titulares del dominio —inclusive a la actora—, quienes la ejeren forma pacífica e ininterrumpida, hasta que el paraje denominado "El Infierno" fue ocupado por extraños, los cuales invocaron haberse instalado en una isla fiscal. Sí bien está controvertido que la actora haya realizado actos i poi E del Riacho Inglés, es indudable y no se discute que ejerció tales actos en el resto del campo, al igual que sus antecesores.

24) Que, por consiguiente, toda vez que el accionante ha presentado un E ropiedad anterior NS posesión y la .

dada no presentó . ninguno, debe presumirse que el autor del título —la actora— es el ra y propietario de la propiedad que se reivindica Cart. 2790 del Código Civil).

25) Que, por lo demás, como no se controvierte que la sociedad actora haya realizado actos posesorios en el resto del campo antes del año 1956 —en el que se intensificaron las ocupaciones—, tales actos tienen la virtualidad de extender sus electos a la fracción reivindicada Carts, 2384 y . del Código Civil): de manera que resulta innecesario averiguar si la posesión se ejerció en esa parte que forma un solo inmueble con el resto del campo.

26) Que. de todas maneras, la prueba aportada en estos autos lleva a la convicción de que la actora instaló un puesto en esa región del campo y trasladaba ganado para invernada. Len resulta de lo declarado por los testigos que deponen a fs. 389, 390 vta. 391 vta..

392 vta., 373, 374 y 375, cuyas manifestaciones son sustancialmente coincidentes. Si bien los tres primeros son dependientes de la accionante —el cuarto es jubilado— no existen razones para dudar de sus afirmaciones. No ocurre lo propio con el testimonio de Clotildo Giménez, Alejandro Gayoso, Apromiano Giménez, Cándido Cardozo, Rolando Cog Ria Ramón Muñoz y Domingo Giménez, porque todos ellos fueron desalojo por la actora y ocupan el mencionado paraje. Además, Ricardo Goitía Cs. 320) vive en la casa de Clotildo Giménez, y Eloy Aquino funda sus afirmaciones en lo que es de "ado saber" (Fs, 28 vta. del sumario instruido contra el Director de la Escuela de Colonia Dalmacia).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 277:142 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-142

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 277 en el número: 142 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com