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Año: 1970, Fallos: 277:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no es de origen fluvial, pues está constituida por terrenos aluvionales, an AÑ luviales y que, en e A da e q Lobato y el Riacho Inglés no limitan una isla del Río Paraguay.

18) Que todas estas comprobaciones vienen a confi | cri teo squid en las ds menus quese la hecho refencia en este juicio, i imensores neo, quienes mo califa" arcón dl campo como a. or lo tan, si se tiene en cuenta primera diligencia aprobada Ad PESA pgs Pt ed tervención el Señor Agente Fiscal, quien prestó su conformidad, es forzoso concluir que, a esta altura de los acontecimientos, no puede a y una calificación admitida por ésta cuando todavía no se había proMucido de neos de les rra de TANTO ATACA CAGAS de Fallos: 140:120 ; 151:272 ; 184:691 , entre otros). Además, cabe puntualizar que la fracción que se reivindica está registrada a nombre de la actora a los efectos de la percepción del impuesto inmobiliario Cperitaje, a fs. 478).

MU o cmd do trata ser enaj i lacional en cumplimiento To Cie il e ie cesario pronunciarse acerca de la afectación al dominio público que invoca la demandada.

20") Que tam es procedente la cita de la ley 14.408, que dius la poinciiacin del rro nacional de Farma, pue si bien, de acuerdo con el art. 10, la Provincia, como sucesora de la Nación. es (lar del diminio de los Lenes alados dento de £us
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que las tierras cuestionadas no pertenecen al dominio público —según se demostró— y, además, fueron enajenadas por su antecesor CFallos:

263:158 , considerando 3) .

217) Que el segundo tema sustancial de este pleito lo constit de presta de le picos pasa la demandada CU O Me ha sido ejercida por la actora; de modo que bajo este aspecto no sería procedente la demanda de reivindicación.

229) Que, desde la primera transmisión de Fortunato Cichero a don Nicolás Mihanovich, existió constancia de que la "Colonia Dal

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:141 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-141

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