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Año: 1970, Fallos: 277:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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admite en su alegato que ese límite ex en los títulos ya no puede ser desconocido "a Es. 616). tó 10) Que, ta dear ln nteida constancias, tor invoca otros tres argumentos para su postura: a a neon echa vincial; no ser ida sino , e me ley 14.408 todas las tierras que no estuvieren sometidas a reservas, ! encontrándose las islas entre ellas.

17) de la prueba aportada a estas actuaciones claramente ls cts obre Tas que vena le reivindicación no consi tuyen una isla formada en un río, según los términos del art. 2340, inc. 6, del Código Civil. En tal sentido, son corroborantes: a) e informe de fs. 399 expedido por el Departamento Paraná Superior de la Dirección —; — Vías Navegables, señala que el Riacho 1 Río rá "no son Uy e de uenene de Ts ser utilizados por embarcaciones de mu poco calado"; b) el oficio de fs. 25 del Juicio de desalojo entablado por la actora coma Pantaleón Leguir món y otros (exp. S. 42/56), en el que la Prefectura Nacional Marítima Subprelectur Fonos expres que el pare denominado E de Ma e TSE sino una extensión de tierra que mia Medem ue Sado, el ue mado «e Paraguay en un un poco menos de su escala normal, carece de mes. Ta demtitoción de ls 23 de Mere ee atea.

no es isla ni banco. .."; €) el dictamen del Director de Catastro de la Provincia de Formosa, obrante a fs. 80 de las mismas actuaciones, quien afirma que "se trata en realidad de terrenos anegadizos que en época de creciente se inundan; éste es, en efecto, el criterio que se adoptó en oportunidad de la referida menes Ca efectuada por el agrimensor ), cuya aprobación judicial exiE ee mitin e e ide con e E o e de e 12 y 30 de expeñene no 4853 sobre denuncia contra varios pobladores por usurpación de tierra, donde se deja constancia que la referida fracción no está regis trada como de propiedad fiscal; y d) el peritaje de fs. 459/509, cuyas nientes, permiten confirmar que la denominada Isla 25 de Mayo

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-140

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