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Año: 1970, Fallos: 277:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federoles. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y del alcance de las peticiones de las partes no es, como principio, revisable en la instancia extraordinaria. Tal criterio es aplicable al significado atribuido por el a que a la pretensión de la reconviniente de obtener el pago de los gastos para la reconstrucción del inmueble.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a la inadmisibilidad del hecho nuevo denunciado en segunda instancia, basada en razones procesales, no plantea cuestión federal susceptible de recurso extraordinario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Hay en autos cuestion federal bastante como para proceder a remito qn la Inueveda de eepuita,, lb A tal efecto, J ke presente queja.

Buenos Aires, 20 o H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio de 1970.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa La Casa Ideal de los Navios C.1.IS.A. c/Pratolongo, Amelia Valle de - Sucesión de", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

19) Que la sentencia recurrida versa sobre cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria.

29) Que dicho pronunciamiento no carece de fundamentos en medida que autorice su descalificación como acto judicial. Es jurisprudencia reiterada que la vía excepcional del art. 14 de la ley 48
AI" pepito A

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-145

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