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Año: 1970, Fallos: 277:151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Viceoleinduaral menta lo ——— la e pes y en y iera de sus etapas productos ysb pecsde lua den amo 4 npo mor te emite T lat roo cio de uvas y vinos para r razona i ductores e industriales". El " mdp e A — ió des netos y «perso:

nes a ca el imiento lo Corporación para el cumplim El artículo 5 declara accionistas a todas las personas de existencia visible o jurídica que sean titulares de una explotación viticola; el artículo 7° Fija el monto del capital social y el 8, a su vez, detemina que el aprte de ese captado mimtisloná con la que:

tribución que todos los productores y cada uno de ellos efectuará con un porcentaje de hasta el 5 del importe de la venta de su producción anual, cualquiera sea el destino o el comprador del producto".

El aludido porcentaje se determinará, conforme con lo pr el mismo artículo, to. el precio que CA.V.I.C. e las operaciones de compra o el obtenido en la comercialización de su producción si éste es mayor. El alcance de dicha norma queda aclarado por el art. 51 al disponer que los adquirentes de uva deberán oir de agents de retención de hata el 5 el precio convenida en conce; al a » agregando que aquellos agentes a e. cen y/o exporten sus ml hnos i a ingresar las sumas an retenido pla e directorio en la sede de la corporación o mediante depósito en el banco Finalmente, los arts. 55 y 56 prescriben la ejecución por vía de apremio del i de las multas y aj no i ia noe ride vell El la el mencionado objeto ———e————_ 4 a pela ainda AF en elec, deronesr que carece de Eandimento a la citada una vía procesal sumaria para A Oe lla cortada de +í peca! Na vimiento y, por tanto, el logro de los fines de interés general determinantes de su creación.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:151 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-151

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