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Año: 1970, Fallos: 277:149 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Derecho de propiedad.

El aporte del 5, como máximo, y proporcional al precio de venta, que establece la ley 3019 de San Juan no es confiscatorio ni desmesurado, atendiendo a los propósitos del bienestar general perseguidos por la ley. Además, quien lo paga no pierde la propiedad de la contribución, pues se le acredita en ncciones que pueden producir utilidad y son rescatables (Voto del Doctor Eduardo A. Ortiz Basualdo).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gerantías. Derecho de trabajer.

Puesto que la única carga que impone la ley 3019 de San Juan es la de un aporte pecuniario razonable, son infundados los agravios referentes a violación del derecho de trabajar y de ejercer una industria lícita. C.A.V.LC. no pone trabas a la tarea agricola, ni a la industrial, ni a la comercialización de los productos (Voto del Doctor Eduardo A. Ortiz Basualdo).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de asociación.

Si la Constitución consagra el derecho de asociarse con fines útiles, va de Suyo que ese derecho implica también el de no asociame. Y puesto que la libre contratación es principio inconcuso de la ley, no puede haber sociedad si no hay libertad para constituirla o para desvinculame de ella. La ley 3019 de San Juan viola disposiciones de la Constitución Nacional y de la ley común uniforme cuando obliga a todos los productores de uva de la provincia a aportas capital, en calidad de accionistas, a CAV.IC. (Voto de los Doctores Marco Aurelio Risolía y Luis Carlos Cabral).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de asociación.

La libertad de asociación es incompatible con la afiliación y el aporte compulsivos de los competidores. Ademis, se lesionan las libertades de ejercer industría lícita, trabajar y comerciar cuando una ley como la 3019 de San Juan crea un ente privilegiado, que goza de facultades propias de la autoridad " pública, originadas en la ley y no en contrato alguno, ente que están forzadas a integrar, con aportes obligatorios, todos los productores de uva de San Juan, lo quieran e no. (Voto de los Doctores Marco Aurelio Risolía y Luis Carlos Cabral).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de asociación.

Toda uctividad humana que cumpla fines útiles para la sociedad reviste interés público y es susceptible de ser protegida. Pero si esa protección consiste en la obligación de asociarse, la libre iniciativa y la sana competencia quedarán cegadas en su fuente, a través de un proceso de colectivización progresivo que no sólo dañará los factores económicos, sino que alterará la ecuación constitucional a cuyo amparo se forjaron las instituciones libres de la República Voto de los Doctores Marco Aurelio Risolía y Luis Carlos Cabral).

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:149 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-149

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