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Año: 1970, Fallos: 277:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAV.IC. y. 5.R.L, JUAN MAURIN y Cía.


PODER DE POLICIA.
La ley 3019 de San Juan, que creó la Corporación Agroeconómica, Viticola, Industrial y Comercial, respondió a' motivaciones de interés general, pues es público y notorio que gran parte de la economía de esa provincia reposa en la incustría y el comercio vitivinicalas.

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales, La interpretación de la Constitución Nacional debe hacerse de manera que sus limitaciones no traben el eficaz ejercicio de los poderes del Estado para el cumplimiento de ms fines del modo más beneficioso para la comunidad.

Así, puede aquél reglamentar el ejercicio de ciertas industrias y actividades, para restringislo o encanzarlo cuando lo exijan la defensa de la salud, la moral, el orden público y los intereses económicos de la culectividad. Tal reglamentación debe ser razonable.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.

La ley 3019 de San Juan regula producción, industrialización y comercializa.

ción de la uva en forma razonable, sin ufectar el derecho de propiedad por la circunstancia de exigir una contribución obligatoria de hasta el 5 del importe de la venta de la producción anual. Además, los productores no están obligados a comerciar exclusivamente con CAV.IC. pudiendo hacerlo con otros adquirentes dentro y fuera de la Provincia.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de asociación.

La inscripción obligatoria de los productores como accionistas de CAV.LC, no les impide el libre ejercicio de su comercio o industria. No es tampoco una imposición caprichosa, sino el medio arbitrado por la ley 3019 para salvaguardar los intereses de aquéllos y de la economía local frente a la crisis que afectaba a la industria vitivinicola de San Juan al tiempo de sancionaree la ley.

PROVINCIAS.
El poder de policía en las provincias está a cargo de mus gubiernos, que pueden proveer lo conveniente a la seguridad, salubridad y moralidad, dictando leves y reglamentos que regulen razonablemente el derecho de ejercer la industria o profesión de sus habitantes, en defensa del interés económico de la colectividad y por medios proporcionados a los fines que se persiguen.


POLICIA DE VINOS.
Las leyes nacionales 17.615, 17.658, 17.874 y 17.984 han respaldado explicitamente la sanción de la ley 3019 de San Juan, en defensa de la industria vitivinícola de la provincia y de sus productores, para solucionar el problema

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:147 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-147

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