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Año: 1970, Fallos: 277:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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económico y financiero que soporta CAVIC Ello constituye un elemento de juicio corrohorante de la validez constitucional de la ley, que ha sido dictada en ejercicio de los poderes de policia provinciales, sin invadir la esfera «que corresponde a la Nación según el art. 67, inc. 16, de la Ley Fundamental.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Aun admitiendo que el CA.V.LC. ses una entidad privada, no importa estahlecer excepciones o privilegios que violen la igualdad ni es irazonable que la ley 3019 de San Juan haya considerado suficiente para la ejecución el certificado de deuda expedido por la Corporación y dispuesto el procedimiento de apremio para el cobro de los aportes adeudados por los accionistas. Además de ser un medio adecuado para la expedita percepción de los fondos destinados a un fin de interés general, el Código Procesal de la provincia autoriza la vía de apremio en los demás casos señalados por las leyes locales.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El hecho de que la ley 3019 de San Juan haya establecido el procedimiento de apremio para el cobro de los aportes adeudados por los accionistas de CAY.LC. no viola la garantia de la defensa en juicio, que en el caso se ha ejercido conforme a la ley local de procedimientos.


POLICIA DE VINOS.
La ley 3019 de San Juan ha creado la Corporación Agroeconómica, Viticola, Industrial y Comercial con fines de utilidad común, como son la mejor regulación del comercio de uvas y vinos y la obtención de razonables beneficios para los productores e industriales vinculados a una actividad que constituyo la principal fuente de trabajo y producción de riqueza para la provincia y sus habitantes. Aunque CA.V.I.C. es una entidad privada, los fines perseguidos con su creación le dan el carácter de un establecimiento de interés público Voto del Doctor Eduardo A. Ortiz Basualdo).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales, San Juan.

La ley 3019 de la Provincia de San Juan, sobre creación y organización de CAVIC, está justificada por la necesidad de salvaguardar los intereses públicos comprometidos por el grave problema económico y mocial originado por la furma de comercialización de la uva en esa provincia, y tiende a restablecer el equilibrio alterado artificialmente a raíz de procedimientos especulativos. Su sanción se conforma con los principios enunciados en el Preimbulo de la Constitución y se ajusta a los limites señalados en mi art. 107 (Voto del Doctor Eduardo A. Ortiz Basualdo).

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:148 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-148

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