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Año: 1970, Fallos: 277:306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 1970.

Vistos los autos: "E.F.E.A. c/El Molino Viejo S. R. L. y otros 5/desalojo".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Federal confirmó la de primera instancia de s. 100 vta., que decretó el inmediato desahucio del inmueble situado en la calle San Martín 2343/49/57/59 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, de propiedad de la Empresa de Ferrocarriles del Estado Argentino. Contr aquella «econ ee interpaeo meno entrndienro, mmeniido a fs. 158, que es procedente por hallarse en tela de juicio la inteligencia de nomas fedenles (ant. 14, ine. 3, de la ley 48).

29) Que los agravios se expresan en el escrito de interpicó cuyo minos Vit e jalón del Tribunal cuanconoce por la vía del recurso del art. 14 de la ley 48 no son elicaoo, en el cue, Para modificar el cembtado a que ario le sen.

A ES LE ie constituciona 091, en se apoTO e le sa eds desen el deniojo Gallo 20) 229, entre otros), más aun cuando la principal conclusión del a e ca ie clroro e faldita del vien y a la inexistencia de pruebas acerca de una prórroga de la concesión— no ha sido concretamente rebatida por el , quien sobre el punto se limita a señalar que no existe de la expiración de tal plazo, sin tener en cuenta los argumentos del a quo al respecto.

3") Que en cuanto a la violación de la tía de la defensa en juicio, lib cumplido procedimientos tit vención del a , corresponde señalar que ante su presentación de fs. 110 y | de oque mémics, ae le eemaeció a eiiad de en este juicio, en defensa y ofreció e io hecan 10. Sascha, ye los clccto, retiniuos Cines ue mies PONE e 190) all el tee administrativo 11.172/62, relacionado con el inmueble objeto de la acción, actuaciones éstas que tuvo a la vista para resolver el

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:306 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-306

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