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Año: 1970, Fallos: 277:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autorizará a decretar su cesación vencido :,ue sen el plazo fijado para la iniciación del trámite jubilatorio.

La cesación en el cargo se operará a los seis meses de haberse notificado la intimación, término éste que podrá promogarse contemplando las circunstancias del censo", Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Envanvo A. Onriz Basuaroo = Rosenro E. Cuurr — Manco Aureo Rsoría — Lvis Canos Cannar — Envano H. Manquanor. Jorge Arturo Peró (Secretario).


SE FACULTA A LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA

PARA LLAMAR A CONCURSO DE ANTECEDENTES A FIN DE CUBRIR EL

CARCO VACANTE DE MEDICO
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto del año 1970, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los Señores Jueces Doctores Don Roberto E. Chute, Don Marco Aurelio Risolía y Don Luis Carlos Cabral.

Consideraron:

Que habiéndose producido una vacante de Oficial Mayor de Sexta —Médico— en la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata por renuncia del doctor José Conzilez Calé, que fuera aceptada por este Tribunal mediante resolución de 15 de julio ppdo., corresponde cubrir dicho cargo por vía de concurso, tal como lo dispone la Acordada de esta Corte Suprema de fecha 29 de abril de 1959 —Fallos: 943:218 .

Que a tal efecto procede facultar a dicha Cámara para que efectúe el pertinente Tlamado a concurso ajustándose a lo prescripto en la mencionada Acordada.

Resolvieron:

Facultar a la Cimara Federal de Apelaciones de La Plata para llamar a concurso de antecedentes, a los efectos de cubrir el cargo de Oficial Mayor de Sexta —Médico— de ese Tribunal, con arreglo a las prescripciones establecidas en la Acordada de esta Corte Suprema de fecha 29 de abril de 1950 —Fallos: 243:216 .

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registraso en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Envanno A. Ort Basuaroo — Rosanro E. Cavrs — Manco Avnzuo Resouía — Luis Cantos Cannar. Jorge Arturo Peró (Secretario).

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:303 
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