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Año: 1970, Fallos: 277:343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Jey 11.110 y, por tanto, que era acreedor al beneficio reclamado.

Esa conclusión del fallo no ha sido desvirtuada por el apelante, cuya afirmación de que el beneficio por invalidez sólo debe otorgarse a quien es pertos de qee incepidad ttel, me Lent en la ley, según se comprueba con el tenor de la norma aplicable.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso.

Ronento E. Cuurr — Manco Aurerío Risoría — Luis Cantos CABRAL.


BLANCA REZZA vz MARTICORENA y OTROS v. MARGARITA
GOMEZ TOLOSA y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a la caducidad de la instancia es ajena a la apelación extraordinaria, más aun cuando no se hace lugar a aquélla, pues tal pronunciamiento no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (1).


ENRIQUE GARCIA MIRANDA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen tencias arbitmrias. Improcedencia del recurso.

El análisis de la prueba y la valoración de los hechos de que hace mérito la sentencia para tener por configurado el delito de contrabando, son trrevisables en la instancia extraordinaria, que no es la vía para obtener un pronunciamiento sobre estas cuestiones, por su naturaleza privativas de los jueces de la causa.

ADUANA: Infracciones. Contrabando.

La condena condicional es inaplicable en los casos de encubrimiento de contraADUANA: Infracciones. Contrabando.

Corresponde confirmar la sentencia que condenó al acusado como autor del delito de encubrimiento de contrabando, por tenencia ilegítima de mercadería estranjera, sobre la base de que la cuestión debía regirse por el art. 277 de Cádigo Penal que, aun en el régimen anterior a la reforma de la ley 17.597, comprendía tanto el dolo directo como el eventual, alcance que corresponde atribuir también al art. 188 de la Ley de Aduana (t o. 1982).

1) 12 de agosto. Fallos: 255:187 ; 2611 406; 262:158 , 372.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:343 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-343

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