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Año: 1970, Fallos: 277:348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—! PALLOS UE LA CONTE SUPREMA 5. en los téminos de la citada disposición. Contra el fallo de la Cámara. -.

>< se deduce a fs, 104 recurso extraordinario, que es procedente por - ° — hallarseen tela de juicio la interpretación de normas federales y, ser E la decisión contraria al derecho que en ellas funda el apelante.:

e e 1 — 29) Que el trámite sumarial administrativo se extendió desde la interposición de la denuncia Cfs. 25); el 25 de agosto de :1961,°.

E haa a resolución condenatoga (Es. 53), dictada el. 3 de julio: de -.

. - 1963, El 22 de julio de 1963 Carli S, R. L. interpone recurso de ° E apelación ante la Justicia Federal Cfs. 58), y sólo el 31 de agosto —° de 1965 se presenta el Fisco Nacional ante el Juez de Primera Instancia, solicitando ser tenido por parte en la sustanciación del recurso CEs. 71). A fs. 71 vta., el 8 E septiembre de, 1965, se dicta la providencia prevista en el art. 519 del Código de Procedimientos en lo Criminal, la que es notificada a la firma apelante el 22 de febrero de 1967 Cs. 74 vta.) , 3) Que la expresión de agravios glosada a Es. 79/82 se duce luego de la sanción de la ley N° 16.690, publicada en el Boletín Oficial el 15 de septiembre de 1965, cuyo art. 8? dispuso que quien hubiera intervenido, es cualquier carácter, en operaciones aduaneras en que mediara alguna falsa manifestación, será solidario en el Pago "e de la multa a renos que pruebe haber cumplido, por su parte, con las obligaciones que le correspondían. Con base en ese texto legal, la imputada sostuvo en dicho escrito que había cumplido debidamente con tales obligaciones en o de redactar, presentar y diligenciar el despacho de importación N° 81.397, y que, en consecuencia, debía comideráneia exenta de toda responsabilidad penal. El Juer de Fúimera Iquancia, un 14 sengencia de (85, aimió sl defenm Y, no obstante la responsabili solidaria' para e , resta- blecida por la ley 17.325, consideró que, Tp la imputada "con las siiguione: que le correspondían, era acreedora a o — e". ley — de emi md Al incipio de ultraactividad de la ley más benigna que rige en ito e represivas Cart. 2? del Código Penal). + A 4) Que la Cámara Federal, en el fallo recurrido, estimó que ° 5. la solución dada al caso por el Juez de Primera Instancia era inadmi. ¿ Le - siblerporque Cari S. R. L. no invocó la mencionada eximente, de ".5 — responsabilidad en el sumario aduanero, limitándose a sostener: en; el:"' S, .. escrito de descargo de fs. 33 que el ftalato-dimetílico —cuya 19, ; » a

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:348 
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