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Año: 1963, Fallos: 255:187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 187 i al promover la demanda (autos: "Szorek Nicolás c/ Cía. Swift de La Plata", sentencia del 20 de marzo de 1963 y sus citas).

Que el pronunciamiento apelado carece de decisión acerca de esta cuestión, cuya elucidación reviste particular importancia para la correcta solución del pleito, desde que la citada doctrina ha sido invocada por la demandada y lo atinente a la cesación de :

los actores en la relación laboral es punto que aparece controvertido en los autos (ver: demanda, fs. 59 in fine y 60; contestación .

de demanda, fs. 73; pericia contable, pregunta segunda de los cuestionarios de actores y demanda, fs. 109 vta., 108 vta., columnas 3 y 4 de las planillas de fs. 104/107, y manifestaciones de los actores en el memorial ante esta Corte, fs. 162 vta., 163 y 164). Se requiere, por tanto, pronunciamiento en las instancias ordinarias, al respecto.

Que, en las condiciones señaladas, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada a fin de que se dicte nuevo fallo dando cumplimiento a lo precedentemente expuesto.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada de fs. 124/139. Y vuelvan los autos al Tribunal de su procedencia para que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, primera í parte, de la ley 48 y lo declarado en la presente sentencia.

AnistóBuLo D. Aríoz DE LaMaprmo — Pero AserasrurY — Ricanno CoLomBres — Estena IMaz,
LUIS SCHVARTZ v. RECONSTRUCCIÓN 15; SAN JUAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos rarios, Lo atinente a la enducidad de la instancia —materia de carácter procesal— es ajeno a la apelación extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales, :

El acierto en la apliención de la doctrina de un preeedente de la Corte Suprema, establecido en un juicio distinto, no sustenta el recurso extraordinario, hasado en la arbitrariedad, si el fallo se encuentra suficientemente fundado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no Joseraios Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo referente al prejuzgamiento atribuido al tribunal de la enusa constituye enestión proeesal, irrevisible, por principio, en la instancia extraordinaria. | 1

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:187 
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