Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 277:347 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



SAL. CARL!
ADUANA: Infracciones. Varias.

Debe ser revocada la sentencia que condena a un despachante de aduona al pago de una multa sobre la base de que no se invocó en el sumario aduanero la eximente de responsabilidad admitida por la ley 10.090, si ésta fue mencionada después de clausurarse las actuaciones de prevención. A lo que se agrega que, teniendo en cuenta el régimen legal sobre responsabilidad de los despachantes de aduana en caso de infracciones por falsa manifestación, la ley 16.600, que consagra un sistema más benigno, debió aplicarse aun sin petición de parte.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En mi opinión, las agravios articulados en el recurso extraordinario de fs. 104 configuran cuestión federal bastante para la apertura de la instancia de excepción.

En cuanto al fondo del asunto, cl Fisco Nacional actúa por intermedio de representante especial, ue va ha asumido ante V. E.

la intervención que le corresponde a Es. 123. Buenos Aires, 1 de julio de 1970. Eduardo H, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 1970.

Vistos los autos: "Carli S. R. L. s/apelación de Aduana", Considerando:

1") Que a fs. 100 la Sala en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de — en lo Federal revocó la sentencia de És. 85 que dejó sin efecto la resolución condenatoria dictada en el expediente administrativo 602.886/61 —agregado al presente—, absolvió de culpa y cargo a la firma de despachantes de aduana Carl S. R. L., en orden a la infracción prevista en el art. 171 de la Ley de Aduana Ct. o. 1962). Asimismo, el tribunal a quo confirmó el aludido fallo administrativo de fs. 53 que impuso a la firma una pena de multa igual a dos (2) veces las diferencias existentes en concepto de recargos cambiarios, sin perjuicio de lo que al Fisco corresponda,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 277:347 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-347

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 277 en el número: 347 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com